° Sin perjuicio de las instituciones oficiales regidas por disposiciones especiales, sólo podrán obtener licencia de funcionamiento para programas de educación superior las instituciones que posean personería jurídica vigente y se ajusten a las normas del Decreto extraordinario 80 de 1980 y a sus decretos reglamentarios.
Decreto 2745 de 1980 →Vigente
Artículo 2
Sin Perjuicio De Las Instituciones Oficiales Regidas Por Disposiciones Especiales, Sólo Podrán Obtener Licencia De Funcionamiento Para Programas De Educación Superior Las Instituciones Que Posean Personería Jurídica Vigente Y Se Ajusten A Las Normas Del Decreto Extraordinario 80 De 1980 Y A Sus Decretos Reglamentarios
Decreto 2745 de 1980 · Por el cual se establece el régimen de licencias de funcionamiento y aprobación de programas de educación superior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.