Micelio

Artículo 2

Sin Perjuicio De Las Instituciones Oficiales Regidas Por Disposiciones Especiales, Sólo Podrán Obtener Licencia De Funcionamiento Para Programas De Educación Superior Las Instituciones Que Posean Personería Jurídica Vigente Y Se Ajusten A Las Normas Del Decreto Extraordinario 80 De 1980 Y A Sus Decretos Reglamentarios

Decreto 2745 de 1980 · Por el cual se establece el régimen de licencias de funcionamiento y aprobación de programas de educación superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Sin perjuicio de las instituciones oficiales regidas por disposiciones especiales, sólo podrán obtener licencia de funcionamiento para programas de educación superior las instituciones que posean personería jurídica vigente y se ajusten a las normas del Decreto extraordinario 80 de 1980 y a sus decretos reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2745 de 1980