DecretoVigente
Decreto 422 de 1978
Por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones de impuestos sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1977 en renta y para el pago de las liquidaciones privadas en el impuesto sobre las ventas
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Plazos Para La Presentación De Las Declaraciones De Renta, Correspondientes Al Año Gravable De 1977, Serán Los-Siguientes: A) Las Personas Naturales Que Cumplan Todas Las Condiciones Señaladas En El Formulario Oficial Rosado Denominado "declaración Simplificada Dé Renta Y Patrimonio De Personas Naturales", Identificado Con La Referencia Mh-1163; Tendrán Plazo Desde El Primero De Enero Hasta Las Fechas Que Se Indican A Continuación, Atendiendo A La Primera Letra De Su Primer Apellido, Así: Si La Primera Letra Es Hasta El Día: A O B 13 De-Marzo De 1978 C, Ch, D O2Cuando La Mujer Casada Presente Declaración De Renta Por Separado, Deberá Hacerlo Atendiendo La Primera Letra De Su Primer Apellido De Soltera3Quienes Presenten En El Exterior Sus Declaraciones De Renta Y Patrimonio Tendrán Plazo Para Hacerlo Desde El Primero De Enero Hasta El 19 De Mayo4El Personal En Servició Activo De Las Fuerzas Armadas Y De La Policía Nacional, Excluido El De Carácter Civil, Deberá Presentar Su Declaración De Renta Y Patrimonio Entre El Primero De Enero Y El19 De Mayo5Las Personas Que Hacen Parte De Las Tripulaciones De Naves De Bandera Colombiana Destinadas A La Navegación Marítima, Deberán Presentar Su Declaración De Renta Y Patrimonio Entre El Primero De Enero Y El 19 De Mayo6Los Plazos Para La Presentación De La Declaración De Renta Y Patrimonio Vencen A Las 6 P7Los Contribuyentes A Que Se Refieren Los Ordinales B) Y C) Del Artículo 1° Y Los Artículos 3, 4 Y 5 Del Presente Decreto, Pagarán El Total Neto Según Su Liquidación Privada En Seis Cuotas Iguales, Cuyos Vencimientos Serán Los Siguientes, Atendiendo La Primera Letra De Su Primer Apellido, Así: 1° Para Los Comprendidos En El Ordinal B) Del Artículo 1° Si La Primera Letra Es Mayo Junio Julio Agosto Sept Octubre A O B 2 5 3 3 4 2 C O Ch 8 8 6 8 7 5 D, E O F 11 12 10 9 12 9 G, H O I 15 15 13 14 14 16 J, K, L, Ll O M 18 19 17 17 18 19 N, Ñ, O, P O Q 22 22 19 21 21 23 R O S 24 26 24 24 26 26 T, U, V8Los Contribuyentes A Que Se Refieren Los Ordinales D) E) Y F) De Artículo 1° Del Presente Decreto Pagarán El Total Neto Según Su Liquidación Privada En Cuotas Iguales, Cuyos Vencimientos Serán El Día Diez De Los Meses De Marzo, Abril, Mayo, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre Y Diciembre, O El Día Hábil Siguiente Cuando El Diez No Sea Hábil9Para Efectos Del Pago De Las Cuotas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Reglas: A) Cuando De La División Del Total Neto A Pagar Entre El Número De Cuotas Correspondientes, Resultare El Valor De Éstas Con Fracciones De Peso, Se Sumarán Tales Traiciones Y Se Pagarán Con La Primera Cuota10La Declaración De Ventas Deberá Presentarse Dentro Del Mes Siguiente Al Correspondiente Período Bimestral11Cuandoquiera Que De La Liquidación Efectuada Por El Contribuyente Resultare Un Saldo A Su Cargo, Deberá Efectuar El Pago Correspondiente Dentro Del Mes Siguiente Al Respectivo Bimestre, Simultáneamente O Con Posterioridad Al Cumplimiento De Su Obligación De Presentar Declaración De Ventas12El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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