Micelio

Artículo 8

Los Contribuyentes A Que Se Refieren Los Ordinales D) E) Y F) De Artículo 1° Del Presente Decreto Pagarán El Total Neto Según Su Liquidación Privada En Cuotas Iguales, Cuyos Vencimientos Serán El Día Diez De Los Meses De Marzo, Abril, Mayo, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre Y Diciembre, O El Día Hábil Siguiente Cuando El Diez No Sea Hábil

Decreto 422 de 1978 · Por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones de impuestos sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1977 en renta y para el pago de las liquidaciones privadas en el impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contribuyentes a que se refieren los ordinales d) e) y f) de artículo 1° del presente Decreto pagarán el total neto según su liquidación privada en cuotas iguales, cuyos vencimientos serán el día diez de los meses de marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, o el día hábil siguiente cuando el diez no sea hábil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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