Micelio

Artículo 11

Cuandoquiera Que De La Liquidación Efectuada Por El Contribuyente Resultare Un Saldo A Su Cargo, Deberá Efectuar El Pago Correspondiente Dentro Del Mes Siguiente Al Respectivo Bimestre, Simultáneamente O Con Posterioridad Al Cumplimiento De Su Obligación De Presentar Declaración De Ventas

Decreto 422 de 1978 · Por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones de impuestos sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1977 en renta y para el pago de las liquidaciones privadas en el impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuandoquiera que de la liquidación efectuada por el contribuyente resultare un saldo a su cargo, deberá efectuar el pago correspondiente dentro del mes siguiente al respectivo bimestre, simultáneamente o con posterioridad al cumplimiento de su obligación de presentar Declaración de Ventas. Vencido el plazo para el pago, habrá lugar a la liquidación de las correspondientes sanciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 422 de 1978