La Declaración De Ventas Deberá Presentarse Dentro Del Mes Siguiente Al Correspondiente Período Bimestral
Decreto 422 de 1978 · Por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones de impuestos sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1977 en renta y para el pago de las liquidaciones privadas en el impuesto sobre las ventas
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La declaración de ventas deberá presentarse dentro del mes siguiente al correspondiente período bimestral. Los períodos bimestrales serán los siguientes
a)
Para responsables: Primer periodo: enero - febrero. Segundo periodo: marzo - abril. Tercer periodo: mayo - junio. Cuarto período: julio - agosto. Quinto periodo: septiembre - octubre. Sexto período: noviembre - diciembre.
b)
Para exportadores no responsables: Primer período: febrero - marzo. Segundo período: abril - mayo. Tercer período: junio - julio. Cuarto período: agosto - septiembre. Quinto período: octubre - noviembre. Sexto período: diciembre - enero.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.