Micelio

Artículo 1

Los Plazos Para La Presentación De Las Declaraciones De Renta, Correspondientes Al Año Gravable De 1977, Serán Los-Siguientes: A) Las Personas Naturales Que Cumplan Todas Las Condiciones Señaladas En El Formulario Oficial Rosado Denominado "declaración Simplificada Dé Renta Y Patrimonio De Personas Naturales", Identificado Con La Referencia Mh-1163; Tendrán Plazo Desde El Primero De Enero Hasta Las Fechas Que Se Indican A Continuación, Atendiendo A La Primera Letra De Su Primer Apellido, Así: Si La Primera Letra Es Hasta El Día: A O B 13 De-Marzo De 1978 C, Ch, D O

Decreto 422 de 1978 · Por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones de impuestos sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1977 en renta y para el pago de las liquidaciones privadas en el impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los plazos para la presentación de las declaraciones de renta, correspondientes al año gravable de 1977, serán los-siguientes

a)

Las Personas naturales que cumplan todas las condiciones señaladas en el formulario oficial rosado denominado "Declaración simplificada dé renta y patrimonio de personas naturales", identificado con la Referencia MH-1163; tendrán plazo desde el primero de enero hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así: Si la primera letra es Hasta el día: A o B 13 de-marzo de 1978 C, CH, D o. E 15.de marzo de 1978 F, G, H, o I 16 de marzo de 1978 J, K, L, LL, M, N, o Ñ 17 de marzo de 1978 O, P, Q, o R 20 de-marzo de1978 S, T, U, V, W, X, Y o Z 22 de marzo de 1978

b)

Las personas naturales o sucesiones ilíquidas que declaren algún ingreso generado por una relación laboral contractual o administrativa, incluyendo prestaciones sociales, sanciones o derechos originados en la misma y que no sean socios de sociedades limitadas o asimiladas, tendrán plazo desde el primero de enero hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra de su primer apellido o del primer apellido del causante: Si la primera letra es: Hasta el día: A o B 27 de marzo de 1978 C o CH 29 de marzo de 1978 D E o F 31 de marzo de 1978 G, H o I 3 de abril de 1978 J, K, L, LL o M 5 de abril de 1978 N, Ñ, O, P o Q 7 de abril de 1978 R o S 10 de abril de 1978 T, U, V, W, X, Y o Z 12 de abril de 1978

c)

Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas no comprendidas en los ordinales a) y b), tendrán plazo desde el primero de enero hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo la primera letra de su primer apellido, o del primer apellido del causante: Si la primera letra es Hasta el día A o B 28 de abril de 1978 C o CH 2 de mayo de 19.78 D, E o F 5 de mayo de 1978 G H o I 8 de mayo de 1978 J, K, L, LL o M 10 de mayo de 1978 N, Ñ, O, P o Q 12 de mayo de 1978 R o S 15 de mayo de 19781 T, U, V, W, X, Y o Z 17 de mayo de 1978

d)

Desde el primero de enero hasta el 17 de abril para las sociedades de responsabilidad limitada, las colectivas, las en comandita simple, las ordinarias de minas, las irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas las corporaciones o asociaciones con fines de lucro, las fundaciones de interés privado, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

e)

Desde el primero de enero hasta el 21 de abril para los contribuyentes que sean personas jurídicas de cualquier naturaleza, que sean socios de sociedades de responsabilidad limitada o asimilada y que no se encuentren comprendidos en el ordinal f).

f)

Desde el primero de enero hasta el 24 de abril para las sociedades anónimas, las en comandita por acciones, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas u otras, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, las sociedades de economía mixta del orden nacional y las de orden departamental y municipal cuyo capital corresponda a aportes particulares en un dos por ciento o más, los fondos públicos de que trata el artículo 8° del Decreto 197g de 1974 y las sociedades y entidades extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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