Micelio

Artículo 5

Las Personas Que Hacen Parte De Las Tripulaciones De Naves De Bandera Colombiana Destinadas A La Navegación Marítima, Deberán Presentar Su Declaración De Renta Y Patrimonio Entre El Primero De Enero Y El 19 De Mayo

Decreto 422 de 1978 · Por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones de impuestos sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1977 en renta y para el pago de las liquidaciones privadas en el impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima, deberán presentar su declaración de renta y patrimonio entre el primero de enero y el 19 de mayo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 422 de 1978