DecretoVigente
Decreto 2738 de 1985
Por el cual se reglamenta la publicidad política y electoral y se dictan otras disposiciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Los Efectos Previstos En La Ley 58 De 1985 Se Entiende Por Propaganda O Publicidad Política La Que Con Carácter Institucional Y Mediante Avisos O Anuncios Realicen Por La Radio Y Por La Prensa Los Partidos, Agrupaciones Y Movimientos Políticos, Los Candidatos A Cargos De Elección Popular U Otras Personas, Con El Fin De Difundir Y Promover Los Principios, Programas, Realizaciones, Declaraciones Y Comunicados Sobre Los Problemas Públicos De Tales Partidos, Agrupaciones O Movimientos2º Se Entiende Por Propaganda O Publicidad Política - Electoral O Simplemente Electoral La Que Mediante Avisos O Anuncios Realicen Por La Prensa Y Por La Radio Los Partidos, Agrupaciones O Movimientos Políticos, Los Candidatos A Cargos De Elección Popular U Otras Personas, Con El Fin De Conseguir Apoyo Electoral Para Determinados Partidos, Agrupaciones, Movimientos O Candidatos3º Dentro De Los Noventa (90) Días Anteriores A Las Respectivas Elecciones, Las Estaciones De Radio Y Los Periódicos Que Acepten Propaganda O Publicidad Política Electoral Deberán Prestar Sus Servicios A Todos Los Que Lo Soliciten Y Cobrar Tarifas Iguales Para Los Diferentes Partidos, Agrupaciones, Movimientos O Candidatos4º En La Publicación O Difusión De Toda Encuesta De Carácter Electoral Deberá Indicarse Expresamente La Persona Natural O Jurídica Que La Realizó, La Fuente De Su Financiación, El Tipo Y Tamaño De La Muestra, El Tema O Temas Concretos A Los Que Se Refiere, El Área Y La Fecha O Período En Que Se Efectuó Y El Margen De Error Calculado5º La Corte Electoral Sancionará A Quienes Violen Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto Con Multas Cuyo Valor No Será Inferior A Cien Mil Pesos ($ 1006º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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