º La Corte Electoral sancionará a quienes violen las disposiciones contenidas en este Decreto con multas cuyo valor no será inferior a cien mil pesos ($ 100.000.00) ni superior a diez millones ($ 10.000.000.00), según la gravedad de la falta cometida, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicar otras autoridades conforme a la legislación vigente. Cuando se presente queja por violación de lo dispuesto en este Decreto, la Corte Electoral, si la encontrare fundada, formulará cargos que el inculpado responderá dentro del plazo de quince (15) días. La Corte dispondrá de diez (10) días para la práctica de las pruebas que encuentre conducentes y resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes. El Ministerio de Comunicaciones suministrará a la Corte la grabación de los anuncios que se hubieren difundido por la radio y que fueren objeto de la queja.
Decreto 2738 de 1985 →Vigente
Artículo 5
º La Corte Electoral Sancionará A Quienes Violen Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto Con Multas Cuyo Valor No Será Inferior A Cien Mil Pesos ($ 100
Decreto 2738 de 1985 · Por el cual se reglamenta la publicidad política y electoral y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.