Micelio

Artículo 4

º En La Publicación O Difusión De Toda Encuesta De Carácter Electoral Deberá Indicarse Expresamente La Persona Natural O Jurídica Que La Realizó, La Fuente De Su Financiación, El Tipo Y Tamaño De La Muestra, El Tema O Temas Concretos A Los Que Se Refiere, El Área Y La Fecha O Período En Que Se Efectuó Y El Margen De Error Calculado

Decreto 2738 de 1985 · Por el cual se reglamenta la publicidad política y electoral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En la publicación o difusión de toda encuesta de carácter electoral deberá indicarse expresamente la persona natural o jurídica que la realizó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, el área y la fecha o período en que se efectuó y el margen de error calculado. Además, deberá divulgarse la totalidad de la encuesta en sus aspectos electorales, o sea el texto completo de las preguntas de tal carácter que se formularon y las respuestas agregadas obtenidas. Son de carácter electoral las preguntas que directamente consultan la intención de votar por uno o varios partidos, agrupaciones, movimientos, candidatos o posibles candidatos a cargos de elección popular. Durante los treinta (30) días anteriores a una elección, ningún medio de comunicación social podrá difundir encuestas de opinión que muestren el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prevean el resultado de la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2738 de 1985