º Para los efectos previstos en la Ley 58 de 1985 se entiende por propaganda o publicidad política la que con carácter institucional y mediante avisos o anuncios realicen por la radio y por la prensa los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular u otras personas, con el fin de difundir y promover los principios, programas, realizaciones, declaraciones y comunicados sobre los problemas públicos de tales partidos, agrupaciones o movimientos. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para determinados partidos agrupaciones, movimientos o candidatos, ni utilizar imágenes, símbolos o sonidos propios de las campañas que adelanten aspirantes a cargos de elección popular. La propaganda o publicidad política así definida podrá realizarse en cualquier tiempo.
Artículo 1
º Para Los Efectos Previstos En La Ley 58 De 1985 Se Entiende Por Propaganda O Publicidad Política La Que Con Carácter Institucional Y Mediante Avisos O Anuncios Realicen Por La Radio Y Por La Prensa Los Partidos, Agrupaciones Y Movimientos Políticos, Los Candidatos A Cargos De Elección Popular U Otras Personas, Con El Fin De Difundir Y Promover Los Principios, Programas, Realizaciones, Declaraciones Y Comunicados Sobre Los Problemas Públicos De Tales Partidos, Agrupaciones O Movimientos
Decreto 2738 de 1985 · Por el cual se reglamenta la publicidad política y electoral y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.