º Se entiende por propaganda o publicidad política - electoral o simplemente electoral la que mediante avisos o anuncios realicen por la prensa y por la radio los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular u otras personas, con el fin de conseguir apoyo electoral para determinados partidos, agrupaciones, movimientos o candidatos. Esta clase de propaganda o publicidad únicamente podrá realizarse durante los noventa (90) días anteriores a la fecha de las elecciones presidenciales o para corporaciones públicas, según el caso.
Decreto 2738 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º Se Entiende Por Propaganda O Publicidad Política - Electoral O Simplemente Electoral La Que Mediante Avisos O Anuncios Realicen Por La Prensa Y Por La Radio Los Partidos, Agrupaciones O Movimientos Políticos, Los Candidatos A Cargos De Elección Popular U Otras Personas, Con El Fin De Conseguir Apoyo Electoral Para Determinados Partidos, Agrupaciones, Movimientos O Candidatos
Decreto 2738 de 1985 · Por el cual se reglamenta la publicidad política y electoral y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.