Micelio

Artículo 2

º Se Entiende Por Propaganda O Publicidad Política - Electoral O Simplemente Electoral La Que Mediante Avisos O Anuncios Realicen Por La Prensa Y Por La Radio Los Partidos, Agrupaciones O Movimientos Políticos, Los Candidatos A Cargos De Elección Popular U Otras Personas, Con El Fin De Conseguir Apoyo Electoral Para Determinados Partidos, Agrupaciones, Movimientos O Candidatos

Decreto 2738 de 1985 · Por el cual se reglamenta la publicidad política y electoral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se entiende por propaganda o publicidad política - electoral o simplemente electoral la que mediante avisos o anuncios realicen por la prensa y por la radio los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular u otras personas, con el fin de conseguir apoyo electoral para determinados partidos, agrupaciones, movimientos o candidatos. Esta clase de propaganda o publicidad únicamente podrá realizarse durante los noventa (90) días anteriores a la fecha de las elecciones presidenciales o para corporaciones públicas, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2738 de 1985