Micelio

Artículo 3

º Dentro De Los Noventa (90) Días Anteriores A Las Respectivas Elecciones, Las Estaciones De Radio Y Los Periódicos Que Acepten Propaganda O Publicidad Política Electoral Deberán Prestar Sus Servicios A Todos Los Que Lo Soliciten Y Cobrar Tarifas Iguales Para Los Diferentes Partidos, Agrupaciones, Movimientos O Candidatos

Decreto 2738 de 1985 · Por el cual se reglamenta la publicidad política y electoral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dentro de los noventa (90) días anteriores a las respectivas elecciones, las estaciones de radio y los periódicos que acepten propaganda o publicidad política electoral deberán prestar sus servicios a todos los que lo soliciten y cobrar tarifas iguales para los diferentes partidos, agrupaciones, movimientos o candidatos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2738 de 1985