º Dentro de los noventa (90) días anteriores a las respectivas elecciones, las estaciones de radio y los periódicos que acepten propaganda o publicidad política electoral deberán prestar sus servicios a todos los que lo soliciten y cobrar tarifas iguales para los diferentes partidos, agrupaciones, movimientos o candidatos.
Decreto 2738 de 1985 →Vigente
Artículo 3
º Dentro De Los Noventa (90) Días Anteriores A Las Respectivas Elecciones, Las Estaciones De Radio Y Los Periódicos Que Acepten Propaganda O Publicidad Política Electoral Deberán Prestar Sus Servicios A Todos Los Que Lo Soliciten Y Cobrar Tarifas Iguales Para Los Diferentes Partidos, Agrupaciones, Movimientos O Candidatos
Decreto 2738 de 1985 · Por el cual se reglamenta la publicidad política y electoral y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.