DecretoDerogado
Decreto 1487 de 2000
por el cual se reglamenta la designación de los Directores o Gerentes Regionales o Seccionales o quienes hagan sus veces, en los Establecimientos Públicos de la Rama ejecutiva del Orden Nacional
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12El Director O Gerente Regional O Seccional O Quien Haga Sus Veces Será Escogido Por El Gobernador Del Departamento Donde Esté Ubicada Físicamente La Regional O Seccional, De Terna Enviada Por El Representante Legal Del Establecimiento Público Respectivo, La Cual Deberá Estar Integrada Por Personas Que Cumplan Con Los Requisitos Exigidos En El Manual Específico De La Entidad3La Selección De La Persona Para Ser Nombrada En El Empleo De Director O Gerente Regional O Seccional O El Que Haga Sus Veces, Deberá Efectuarse Dentro De Los Ocho (8) Días Calendario Siguientes A La Fecha De Recibo De La Terna4El Nombramiento O Designación En El Empleo Respectivo Se Efectuará Por El Representante Legal Del Establecimiento Público5Artículo 5
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
- Humberto De La Calle LombanaEl Ministro del Interior
- Mauricio Zuluaga RuizEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública