Micelio

Artículo 3

La Selección De La Persona Para Ser Nombrada En El Empleo De Director O Gerente Regional O Seccional O El Que Haga Sus Veces, Deberá Efectuarse Dentro De Los Ocho (8) Días Calendario Siguientes A La Fecha De Recibo De La Terna

Decreto 1487 de 2000 · por el cual se reglamenta la designación de los Directores o Gerentes Regionales o Seccionales o quienes hagan sus veces, en los Establecimientos Públicos de la Rama ejecutiva del Orden Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La selección de la persona para ser nombrada en el empleo de Director o gerente regional o seccional o el que haga sus veces, deberá efectuarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la terna. En las regionales o seccionales cuya área de influencia cubra dos o más departamentos el plazo será de quince (15) días hábiles, siguientes a la fecha de recibo de la respectiva terna, la cual será enviada al gobernador del departamento sede de la regional o seccional. Si en dichos plazos no se efectuare la selección, por parte del gobernador o de los gobernadores, esta será decidida por el representante legal del establecimiento público, con base en la terna presentada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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