º . Los establecimientos públicos del orden nacional, de acuerdo con la Constitución Política y la ley, podrán organizar dependencias regionales o seccionales en los distintos departamentos del Territorio Nacional, siempre que las funciones correspondientes no estén asignadas a las entidades territoriales.
Decreto 1487 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1487 de 2000 · por el cual se reglamenta la designación de los Directores o Gerentes Regionales o Seccionales o quienes hagan sus veces, en los Establecimientos Públicos de la Rama ejecutiva del Orden Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.