Micelio

Artículo 2

El Director O Gerente Regional O Seccional O Quien Haga Sus Veces Será Escogido Por El Gobernador Del Departamento Donde Esté Ubicada Físicamente La Regional O Seccional, De Terna Enviada Por El Representante Legal Del Establecimiento Público Respectivo, La Cual Deberá Estar Integrada Por Personas Que Cumplan Con Los Requisitos Exigidos En El Manual Específico De La Entidad

Decreto 1487 de 2000 · por el cual se reglamenta la designación de los Directores o Gerentes Regionales o Seccionales o quienes hagan sus veces, en los Establecimientos Públicos de la Rama ejecutiva del Orden Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces será escogido por el gobernador del Departamento donde esté ubicada físicamente la Regional o Seccional, de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, la cual deberá estar integrada por personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Manual Específico de la entidad. Cuando el área de influencia de una regional o seccional cubra dos o más departamentos, el director o gerente regional o seccional o quien haga sus veces deberá ser escogido de la terna correspondiente, por votación unánime en el primer caso y por la mitad más uno de los respectivos gobernadores en el segundo caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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