Micelio

Artículo 4

El Nombramiento O Designación En El Empleo Respectivo Se Efectuará Por El Representante Legal Del Establecimiento Público

Decreto 1487 de 2000 · por el cual se reglamenta la designación de los Directores o Gerentes Regionales o Seccionales o quienes hagan sus veces, en los Establecimientos Públicos de la Rama ejecutiva del Orden Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El nombramiento o designación en el empleo respectivo se efectuará por el representante legal del establecimiento público. En el caso de vacancia temporal del empleo éste será provisto por el representante legal, mediante la figura del encargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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