DecretoVigente
Decreto 281 de 1992
por el cual se crea el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social, Adscrito Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Dotado De Personería Jurídica Y Patrimonio Propio, El Cual Tendrá Por Objeto Financiar, Cofinanciar Y Coordinar Proyectos De Apoyo A Los Sectores Más Vulnerables De La Población Colombiana2El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social Desarrollará Las Siguientes Funciones: 13La Representación Legal Del Fondo Estará A Cargo Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Quien Podrá Delegarla En El Director Del Programa Presidencial Para El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social4Para El Manejo Del Fondo, Su Representante Legal Celebrará Un Convenio De Administración Con El Fondo Especial De La Presidencia De La República5El Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Designará El Personal Que Considere Conveniente Para Desempeñar Las Funciones Administrativas Del Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social6Para La Asignación De Recursos De Financiación O Cofinanciación El Fondo Contará Con Un Comité Ejecutivo Integrado Por: 17Son Funciones Del Comité Ejecutivo: 18Son Recursos Financieros Del Fondo: 19El Fondo, En Sus Operaciones, Actos Y Contratos, Se Regirá Por Las Normas Especiales Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Y El Fondo Especial De La Presidencia De La República, Expedidas En Desarrollo De La Ley 55 De 199010Artículo 1011La Vigilancia De La Gestión Fiscal Del Fondo Corresponde A La Contraloría General De La República12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo del artículo 46 transitorio de la Constitución Política
- Armando MontenegroEl Director del Departamento Nacional de Planeación
- Fabio Villegas RamirezEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República