Micelio

Artículo 2

El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social Desarrollará Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 281 de 1992 · por el cual se crea el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social desarrollará las siguientes funciones

1.

Determinar los sectores de las poblaciones-objetivo de los programas y proyectos que pueden ser objeto de cofinanciación y financiación.

2.

Financiar o cofinanciar la realización de los programas y proyectos especiales en las regiones o subregiones determinados por el Comité Ejecutivo, orientados al desarrollo de áreas tales como educación básica, placas polideportivas, infraestructura básica para la salud, saneamiento y agua potable, desarrollo microempresarial, desarrollo institucional, coordinación del apoyo a las víctimas de la violencia y programas en beneficio de la Juventud, la Mujer, la Tercera Edad y la Familia, para los sectores más vulnerables de la población colombiana.

3.

Establecer los criterios para orientar el gasto social hacia los sectores de la población mas pobre, a fin de garantizar su ejecución prioritariamente a nivel municipal.

4.

Apoyar el desarrollo institucional de los municipios en cuya jurisdicción se encuentren los sectores de la población beneficiaria de los programas y proyectos.

5.

Cuando se considere conveniente, organizar Unidades Regionales para el manejo de programas y proyectos que se ejecuten con recursos del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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