º Para el manejo del Fondo, su representante legal celebrará un convenio de administración con el Fondo Especial de la Presidencia de la República. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social podrá celebrar directamente, en la medida en que las circunstancias así lo aconsejen, contratos de fiducia o encargo fiduciario con entidades legalmente autorizadas para el efecto. El respectivo contrato o encargo deberá guardar siempre relación con determinados proyectos del Fondo, sin comprometer en ningún caso el manejo de la totalidad de sus recursos.
Decreto 281 de 1992 →Vigente
Artículo 4
Para El Manejo Del Fondo, Su Representante Legal Celebrará Un Convenio De Administración Con El Fondo Especial De La Presidencia De La República
Decreto 281 de 1992 · por el cual se crea el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.