La Representación Legal Del Fondo Estará A Cargo Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Quien Podrá Delegarla En El Director Del Programa Presidencial Para El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social
Decreto 281 de 1992 · por el cual se crea el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La representación legal del Fondo estará a cargo del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien podrá delegarla en el Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
Parágrafo
De conformidad con el artículo 1º del Decreto 53 de 1992, el Consejero Presidencial para la Política Social de la Presidencia de la República, coordinará el desarrollo de las funciones del Fondo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.