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Artículo 6

Para La Asignación De Recursos De Financiación O Cofinanciación El Fondo Contará Con Un Comité Ejecutivo Integrado Por: 1

Decreto 281 de 1992 · por el cual se crea el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la asignación de recursos de financiación o cofinanciación el Fondo contará con un Comité Ejecutivo integrado por

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

2.

El Consejero Presidencial para la Política Social.

3.

Los Ministros de Educación Nacional, Salud y Desarrollo Económico o sus respectivos delegados.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

6.

El Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

7.

El Director del Plan Nacional de Rehabilitación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

8.

El Director del Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo

El Comité Ejecutivo será presidido por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o, en su defecto, por el Consejero Presidencial para la Política Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1992