DecretoVigente
Decreto 3123 de 1966
Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 4ª de 1966 y se deroga parcialmente una disposición
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sobre Toda Nómina O Cuenta Que Por Cualquier Concepto Paguen La Nación, Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial De Bogotá, Municipios, Corregimientos, Inspecciones De Policía, Institutos Y Empresas Descentralizadas , Deberá Cubrirse Un Impuesto De Previsión Social, En Proporción De Diez Centavos ($0,10) Por Cada Cien Pesos ($1002El Recaudo Del Impuesto De Que Trata El Artículo Anterior Se Hará Directamente Por La Entidad Obligada A Ejecutar El Pago, Y Para Tales Efectos Se Llevará Una Cuenta Especial Denominada "impuesto De Previsión Social, Ley 4 De 1966"3La Persona O Entidad Que Haga El Recaudo Del Impuesto De Previsión Social En La Forma Expresada, Estará Obligada A Girar A La Entidad De Previsión Respectiva Y Dentro De Los Primeros Diez Días (10) De Cada Mes El Monto De Lo Recaudado Durante El Mes Anterior4° El Contralor General De La República Y Los Contralores Departamentales Y Municipales Velarán, Por Intermedio De Sus Respectivos Agentes Por El Estricto Cumplimiento Del Presente Decreto; Elevarán A Alcance El Valor De Lo Dejado De Recaudar Por Los Pagadores Respectivos Por Concepto Del Impuesto Creado Por La Ley 4ª De 1966; Y Sancionarán Con Multas, De Conformidad Con Sus Atribuciones Legales, La Demora Injustificada En Efectuar Los Reintegros De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto5Las Entidades Beneficiadas Con Este Impuesto De Previsión Social Podrán Revisar La Cuenta Especial De Que Trata El Artículo 2°, A Fin De Verificar En Un Periodo Dado El Valor De Lo Recaudado Y Girado6Derógase El Artículo 1° Del Decreto 1743 De Julio 9 De 1966