Micelio

Artículo 3

La Persona O Entidad Que Haga El Recaudo Del Impuesto De Previsión Social En La Forma Expresada, Estará Obligada A Girar A La Entidad De Previsión Respectiva Y Dentro De Los Primeros Diez Días (10) De Cada Mes El Monto De Lo Recaudado Durante El Mes Anterior

Decreto 3123 de 1966 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 4ª de 1966 y se deroga parcialmente una disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3° La persona o entidad que haga el recaudo del impuesto de previsión social en la forma expresada, estará obligada a girar a la entidad de previsión respectiva y dentro de los primeros diez días (10) de cada mes el monto de lo recaudado durante el mes anterior.

Parágrafo

Lo producido por las cuentas y nóminas que pague la Caja de Vivienda Militar será girado directamente al Departamento de Contabilidad de dicha Caja, donde se hará la distribución de lo que corresponda a las respectivas Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3123 de 1966