ARTICULO 5° Las entidades beneficiadas con este impuesto de previsión social podrán revisar la cuenta especial de que trata el artículo 2°, a fin de verificar en un periodo dado el valor de lo recaudado y girado.
Decreto 3123 de 1966 →Vigente
Artículo 5
Las Entidades Beneficiadas Con Este Impuesto De Previsión Social Podrán Revisar La Cuenta Especial De Que Trata El Artículo 2°, A Fin De Verificar En Un Periodo Dado El Valor De Lo Recaudado Y Girado
Decreto 3123 de 1966 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 4ª de 1966 y se deroga parcialmente una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.