Micelio

Artículo 2

El Recaudo Del Impuesto De Que Trata El Artículo Anterior Se Hará Directamente Por La Entidad Obligada A Ejecutar El Pago, Y Para Tales Efectos Se Llevará Una Cuenta Especial Denominada "impuesto De Previsión Social, Ley 4 De 1966"

Decreto 3123 de 1966 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 4ª de 1966 y se deroga parcialmente una disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2° El recaudo del impuesto de que trata el artículo anterior se hará directamente por la entidad obligada a ejecutar el pago, y para tales efectos se llevará una cuenta especial denominada "Impuesto de Previsión Social, Ley 4 de 1966".

Parágrafo

La persona o entidad obligada a efectuar el pago descontará directamente dela nómina o cuenta de cobro el valor del impuesto causado, y hará el asiento contable respectivo en dicha cuenta especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3123 de 1966