Micelio
DecretoVigente

Decreto 1660 de 1983

Por el cual se reglamenta la retención en la fuente por concepto de salarios y dividendos

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Para El Año Gravable De 1983 Las Tablas De Retención En La Fuente Sobre Ingresos Recibidos En Dinero Por Concepto De Salarios, Serán Las Siguientes: Tabla Numero 1 Aplicable A Trabajadores Que Reciben Rentas De Trabajo Cedidas Por Su Cónyuge2La Base Para Aplicar Las Tablas De Retención En La Fuente Sobre Salarios, Es La Totalidad De Los Pagos Mensuales Gravables Constitutivos De Salario Efectuados Al Trabajador3Cuando El Salario Se Pague En Períodos Inferiores A Treinta (30) Días, El Agente Retenedor Podrá Optar Por El Procedimiento Establecido En El Artículo Anterior O Por El Que Se Establece A Continuación: 1º Se Toma La Totalidad De Los Pagos Gravables Constitutivos De Salario Recibidos Por El Trabajador En El Respectivo Período4Para Efectos De Aplicar Las Tablas De Retención En La Fuente, El Trabajador Informará Al Retenedor Por Escrito, Los Siguientes Datos: 1º Estado Civil5En El Caso De Trabajadores Que Tengan Derecho A La Deducción Por Intereses O Corrección Monetaria En Virtud De Préstamos Para Adquisición De Vivienda, El Empleador Calculará La Retención En La Fuente Sobre La Base Mensual De Retención, Disminuida En La Parte Que Proporcionalmente Se Considera Deducible Por Tal Concepto, En El Respectivo Mes6Por El Año Gravable De 1983, La Tabla De Retención En La Fuente Sobre Dividendos Gravables Pagados O Abonados En Cuenta, A Personas Naturales, Nacionales O Extranjeras, Residentes En El País, Que Sean Accionistas De Sociedades Anónimas Diferentes De Las Abiertas, Y A Sucesiones Ilíquidas De Causantes Nacionales O Extranjeros, Con Residencia En Colombia, Que Sean Accionistas De Sociedades Anónimas De Cualquier Tipo Será La Siguiente: Dividendo Mensual Intervalos Valor A Retener % De Retención 1 A 77El "valor A Retener" Mensualmente Por Concepto De Dividendos Será El Indicado En La Respectiva Tabla, Frente Al Intervalo Al Cual Corresponda El Dividendo Gravable Mensual Pagado O Abonado En Cuenta A Favor Del Accionista8Por El Año Gravable De 1983, La Retención En La Fuente Por Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Personas Naturales Nacionales O Extranjeras Con Residencia En El País, Que Sean Accionistas De Sociedades Anónimas Abiertas, Será Del Dos Por Ciento (2%) Sobre Los Dividendos Mensuales, Cuando Éstos Sean Superiores A Ciento Setenta Mil Pesos ($ 1709La Retención En La Fuente Sobre Dividendos Gravables Pagados O Abonados En Cuenta A Sociedades Anónimas Y Asimiladas Nacionales, Será Del Tres Punto Seis Por Ciento (310La Retención En La Fuente Sobre Dividendos Gravables Pagados O Abonados En Cuenta A Sociedades Nacionales De Responsabilidad Limitada Y Asimiladas, Será Del Dos Por Ciento (2%) De Cada Pago O Abono11Cuando Se Paguen O Abonen En Cuenta Dividendos Por Períodos Superiores A Un (1) Mes, A Personas Naturales Nacionales O Extranjeras, Residentes En El País, Que Sean Accionistas De Sociedades Anónimas Diferentes De Las Abiertas, Y A Sucesiones Ilíquidas De Causantes Nacionales O Extranjeros, Con Residencia En Colombia, Que Sean Accionistas De Sociedades Anónimas De Cualquier Tipo, El "valor A Retener" Se Obtiene Así: A) Se Divide El Total De Dividendos Gravables Pagados O Abonados En Cuenta Por El Número De Meses A Que Corresponda; B) Con Base En El Resultado Anterior, Se Busca El Porcentaje Que Aparezca Frente Al Intervalo Que Corresponda Al Dividendo Mensual Calculado Conforme Al Literal Anterior; C) El Porcentaje Así Obtenido Se Aplica Al Dividendo Gravable Total, Pagado O Abonado En Cuenta Y El Resultado Será El "valor A Retener"12En Todos Los Casos, Cuando Resulten Fracciones De Peso En Las Cantidades Retenidas, Se Aproximarán Al Peso Más Cercano13Los Contribuyentes Sujetos A La Retención En La Fuente Prevista En Este Decreto, Deben Adjuntar A La Declaración De Renta Y Patrimonio Del Año Respectivo, Los Correspondientes Certificados De Retención Por Cada Concepto Expedidos Por El Agente Retenedor Y Restar Dicho Valor Del Impuesto A Cargo Calculado En Su Liquidación Privada14Las Retenciones En La Fuente Practicadas Durante El Año 1983 Y Hasta La Fecha De Expedición De Este Decreto, Con Base En Las Normas En Ese Momento Vigentes, No Están Sujetas A Ajustes Por Las Modificaciones Contempladas En Este Decreto15Las Personas O Entidades Obligadas A Hacer La Retención De Que Tratan Los Artículos Anteriores Deberán Consignar El Valor Retenido En La Respectiva Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales O En Los Bancos Autorizados, Dentro De Las Primeros Quince (15) Días Calendario Del Mes Siguiente A Aquél En Que Se Haya Hecho El Correspondiente Pago O Abono En Cuenta16Quienes No Hagan La Retención En La Fuente Estando Obligados A Hacerlo, O La Hagan En Cuantía Inferior A La Exigida, Incurrirán En Las Siguientes Sanciones: 1º Responderán Solidariamente Con El Contribuyente Por La Suma Que Ha Debido Ser Retenida17Para El Pago De Las Sanciones Pecuniarias Correspondientes, Establécese La Siguiente Responsabilidad Solidaria: A) Entre La Persona Natural Encargada De Hacer Las Retenciones Y La Persona Jurídica Que Tenga Legalmente El Carácter De Retenedor; B) Entre La Persona Natural Encargada De Hacer La Retención Y El Dueño De La Empresa Si Ésta Carece De Personería Jurídica; C) Entre La Persona Natural Encargada De Hacer La Retención Y Quienes Constituyan La Sociedad De Hecho O Formen Parte De Una Comunidad Organizada18Quienes Habiendo Hecho Retenciones En La Fuente No Consignen Las Sumas Respectivas Dentro De Los Plazos Legales, No Tendrán Derecho Al Reconocimiento De Los Correspondientes Costos O Deducciones, Sin Perjuicio De Las Canciones Correspondientes19El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
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