º La base para aplicar las tablas de retención en la fuente sobre salarios, es la totalidad de los pagos mensuales gravables constitutivos de salario efectuados al trabajador. El "valor a retener" mensualmente, es el indicado frente al intervalo al cual corresponda dicha base según la tabla aplicable en cada caso. Cuando en un determinado mes el trabajador reciba primas o bonificaciones gravables constitutivas de salario, dichos pagos harán parte de la base para aplicar la retención, salvo que dichas primas o bonificaciones se paguen anual o semestralmente, en cuyo caso la retención se efectuará en forma independiente, tomando como retención el "valor a retener" que aparezca frente al intervalo que corresponda a la totalidad de dichas primas o bonificaciones pagadas en el mes. La retención así obtenida se suma a la efectuada por los demás conceptos gravables constitutivos de salario.
Cuando la base mensual de retención corresponda al último intervalo de la tabla, el "valor a retener" es el que resulte de aplicar el porcentaje de la retención correspondiente a dicho intervalo, a los pagos gravables constitutivos de salario efectivamente recibidos por el trabajador en el respectivo mes.