Micelio

Artículo 8

Por El Año Gravable De 1983, La Retención En La Fuente Por Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Personas Naturales Nacionales O Extranjeras Con Residencia En El País, Que Sean Accionistas De Sociedades Anónimas Abiertas, Será Del Dos Por Ciento (2%) Sobre Los Dividendos Mensuales, Cuando Éstos Sean Superiores A Ciento Setenta Mil Pesos ($ 170

Decreto 1660 de 1983 · Por el cual se reglamenta la retención en la fuente por concepto de salarios y dividendos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Por el año gravable de 1983, la retención en la fuente por dividendos pagados o abonados en cuenta a personas naturales nacionales o extranjeras con residencia en el país, que sean accionistas de sociedades anónimas abiertas, será del dos por ciento (2%) sobre los dividendos mensuales, cuando éstos sean superiores a ciento setenta mil pesos ($ 170.000.00) moneda corriente, y del cinco por ciento (5%) sobre los dividendos mensuales, cuando éstos sean superiores a tres-cientos mil pesos ($ 300.000 00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1660 de 1983