º Por el año gravable de 1983, la retención en la fuente por dividendos pagados o abonados en cuenta a personas naturales nacionales o extranjeras con residencia en el país, que sean accionistas de sociedades anónimas abiertas, será del dos por ciento (2%) sobre los dividendos mensuales, cuando éstos sean superiores a ciento setenta mil pesos ($ 170.000.00) moneda corriente, y del cinco por ciento (5%) sobre los dividendos mensuales, cuando éstos sean superiores a tres-cientos mil pesos ($ 300.000 00) moneda corriente.
Decreto 1660 de 1983 →Vigente
Artículo 8
Por El Año Gravable De 1983, La Retención En La Fuente Por Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Personas Naturales Nacionales O Extranjeras Con Residencia En El País, Que Sean Accionistas De Sociedades Anónimas Abiertas, Será Del Dos Por Ciento (2%) Sobre Los Dividendos Mensuales, Cuando Éstos Sean Superiores A Ciento Setenta Mil Pesos ($ 170
Decreto 1660 de 1983 · Por el cual se reglamenta la retención en la fuente por concepto de salarios y dividendos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.