Quienes no hagan la retención en la fuente estando obligados a hacerlo, o la hagan en cuantía inferior a la exigida, incurrirán en las siguientes sanciones: 1º Responderán solidariamente con el contribuyente por la suma que ha debido ser retenida. 2º Se les desconocerán los correspondientes costos y deducciones. 3º Pagarán los correspondientes intereses moratorios.
Decreto 1660 de 1983 →Vigente
Artículo 16
Quienes No Hagan La Retención En La Fuente Estando Obligados A Hacerlo, O La Hagan En Cuantía Inferior A La Exigida, Incurrirán En Las Siguientes Sanciones: 1º Responderán Solidariamente Con El Contribuyente Por La Suma Que Ha Debido Ser Retenida
Decreto 1660 de 1983 · Por el cual se reglamenta la retención en la fuente por concepto de salarios y dividendos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.