Micelio

Artículo 16

Quienes No Hagan La Retención En La Fuente Estando Obligados A Hacerlo, O La Hagan En Cuantía Inferior A La Exigida, Incurrirán En Las Siguientes Sanciones: 1º Responderán Solidariamente Con El Contribuyente Por La Suma Que Ha Debido Ser Retenida

Decreto 1660 de 1983 · Por el cual se reglamenta la retención en la fuente por concepto de salarios y dividendos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes no hagan la retención en la fuente estando obligados a hacerlo, o la hagan en cuantía inferior a la exigida, incurrirán en las siguientes sanciones: 1º Responderán solidariamente con el contribuyente por la suma que ha debido ser retenida. 2º Se les desconocerán los correspondientes costos y deducciones. 3º Pagarán los correspondientes intereses moratorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1660 de 1983