Cuando Se Paguen O Abonen En Cuenta Dividendos Por Períodos Superiores A Un (1) Mes, A Personas Naturales Nacionales O Extranjeras, Residentes En El País, Que Sean Accionistas De Sociedades Anónimas Diferentes De Las Abiertas, Y A Sucesiones Ilíquidas De Causantes Nacionales O Extranjeros, Con Residencia En Colombia, Que Sean Accionistas De Sociedades Anónimas De Cualquier Tipo, El "valor A Retener" Se Obtiene Así: A) Se Divide El Total De Dividendos Gravables Pagados O Abonados En Cuenta Por El Número De Meses A Que Corresponda; B) Con Base En El Resultado Anterior, Se Busca El Porcentaje Que Aparezca Frente Al Intervalo Que Corresponda Al Dividendo Mensual Calculado Conforme Al Literal Anterior; C) El Porcentaje Así Obtenido Se Aplica Al Dividendo Gravable Total, Pagado O Abonado En Cuenta Y El Resultado Será El "valor A Retener"
Decreto 1660 de 1983 · Por el cual se reglamenta la retención en la fuente por concepto de salarios y dividendos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando se paguen o abonen en cuenta dividendos por períodos superiores a un (1) mes, a personas naturales nacionales o extranjeras, residentes en el país, que sean accionistas de sociedades anónimas diferentes de las abiertas, y a sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros, con residencia en Colombia, que sean accionistas de sociedades anónimas de cualquier tipo, el "valor a retener" se obtiene así
a)
Se divide el total de dividendos gravables pagados o abonados en cuenta por el número de meses a que corresponda;
b)
Con base en el resultado anterior, se busca el porcentaje que aparezca frente al intervalo que corresponda al dividendo mensual calculado conforme al literal anterior;
c)
El porcentaje así obtenido se aplica al dividendo gravable total, pagado o abonado en cuenta y el resultado será el "valor a retener".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.