º Cuando el salario se pague en períodos inferiores a treinta (30) días, el agente retenedor podrá optar por el procedimiento establecido en el artículo anterior o por el que se establece a continuación: 1º Se toma la totalidad de los pagos gravables constitutivos de salario recibidos por el trabajador en el respectivo período. 2º El valor anterior se divide por el número de días a que corresponda el pago y su resultado se multiplica por 30. 3º Se determina el porcentaje de retención que figure en la respectiva tabla frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el numeral anterior. 4º El porcentaje así obtenido se aplicará a la totalidad de los pagos gravables constitutivos de salario recibidos por el trabajador en el respectivo período. La cifra resultante será el "valor a retener".
Para efectos del cálculo previsto en este artículo no deberán incluirse las primas o bonificaciones gravables constitutivas de salario que se paguen anual o semestralmente. La retención correspondiente a dichas primas o bonificaciones se calculará de conformidad con lo previsto en el inciso 3º del artículo 2º del presente Decreto.