DecretoDerogado
Decreto 3100 de 1984
Por el cual se autoriza la creaci?n de cadenas o canales regionales de televisi?n
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Para Los Efectos Del Artículo Anterior, El Ministerio De Comunicaciones Determinará La Viabilidad Técnica Y Operativa De Las Cadenas O Canales Regionales De Televisión Con Base En Las Necesidades E Infraestructuras Técnica Y Operativa De Cada Departamento O Región3Las Cadenas O Canales Regionales De Televisión Que Se Constituyan Deberán Cumplir Una Función Preferentemente Cultural4El Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Podrá Establecer Cadenas O Canales De Televisión Cuyas Transmisiones Se Efectuarán En Regiones Determinadas Del Territorio Nacional; Para Tal Efecto Podrá Asociarse Con Entidades Públicas Descentralizadas De Los Órdenes Nacional, Departamental, Municipal, Comisarial E Intendenci Al, Que Se Hallen Autorizados Para El Efecto5Artículo 56El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición