Micelio

Artículo 4

El Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Podrá Establecer Cadenas O Canales De Televisión Cuyas Transmisiones Se Efectuarán En Regiones Determinadas Del Territorio Nacional; Para Tal Efecto Podrá Asociarse Con Entidades Públicas Descentralizadas De Los Órdenes Nacional, Departamental, Municipal, Comisarial E Intendenci Al, Que Se Hallen Autorizados Para El Efecto

Decreto 3100 de 1984 · Por el cual se autoriza la creaci?n de cadenas o canales regionales de televisi?n

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, podrá establecer cadenas o canales de televisión cuyas transmisiones se efectuarán en regiones determinadas del territorio nacional; para tal efecto podrá asociarse con entidades públicas descentralizadas de los órdenes nacional, departamental, municipal, Comisarial e intendenci al, que se hallen autorizados para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3100 de 1984