Las cadenas o canales regionales de televisión que se constituyan deberán cumplir una función preferentemente cultural.
Decreto 3100 de 1984 →Vigente
Artículo 3
Las Cadenas O Canales Regionales De Televisión Que Se Constituyan Deberán Cumplir Una Función Preferentemente Cultural
Decreto 3100 de 1984 · Por el cual se autoriza la creaci?n de cadenas o canales regionales de televisi?n
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.