Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Artículo Anterior, El Ministerio De Comunicaciones Determinará La Viabilidad Técnica Y Operativa De Las Cadenas O Canales Regionales De Televisión Con Base En Las Necesidades E Infraestructuras Técnica Y Operativa De Cada Departamento O Región

Decreto 3100 de 1984 · Por el cual se autoriza la creaci?n de cadenas o canales regionales de televisi?n

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Comunicaciones determinará la viabilidad técnica y operativa de las cadenas o canales regionales de televisión con base en las necesidades e infraestructuras técnica y operativa de cada departamento o región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3100 de 1984