Micelio

Artículo 5

Decreto 3100 de 1984 · Por el cual se autoriza la creaci?n de cadenas o canales regionales de televisi?n

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades cuya constitución se autoriza, pertenecerán al orden nacional, y estarán vinculadas al Ministerio de Comunicaciones a cuya orientación., planeación, reglamentación y vigilancia quedarán sometidas, con el objetivo de lograr el mayor aprovechamiento mutuo dentro del sector; se regirán por las disposiciones establecidas para las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, por sus estatutos y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3100 de 1984