Artículo 1
Autorizar la creación de cadenas o canalesregionales de televisión para los diversos departamentos y regiones del territorio colombiano.
Artículo 2Para Los Efectos Del Artículo Anterior, El Ministerio De Comunicaciones Determinará La Viabilidad Técnica Y Operativa De Las Cadenas O Canales Regionales De Televisión Con Base En Las Necesidades E Infraestructuras Técnica Y Operativa De Cada Departamento O Región
Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Comunicaciones determinará la viabilidad técnica y operativa de las cadenas o canales regionales de televisión con base en las necesidades e infraestructuras técnica y operativa de cada departamento o región.
Artículo 3Las Cadenas O Canales Regionales De Televisión Que Se Constituyan Deberán Cumplir Una Función Preferentemente Cultural
Las cadenas o canales regionales de televisión que se constituyan deberán cumplir una función preferentemente cultural.
Artículo 4El Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Podrá Establecer Cadenas O Canales De Televisión Cuyas Transmisiones Se Efectuarán En Regiones Determinadas Del Territorio Nacional; Para Tal Efecto Podrá Asociarse Con Entidades Públicas Descentralizadas De Los Órdenes Nacional, Departamental, Municipal, Comisarial E Intendenci Al, Que Se Hallen Autorizados Para El Efecto
El Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, podrá establecer cadenas o canales de televisión cuyas transmisiones se efectuarán en regiones determinadas del territorio nacional; para tal efecto podrá asociarse con entidades públicas descentralizadas de los órdenes nacional, departamental, municipal, Comisarial e intendenci al, que se hallen autorizados para el efecto.
Artículo 5
Las sociedades cuya constitución se autoriza, pertenecerán al orden nacional, y estarán vinculadas al Ministerio de Comunicaciones a cuya orientación., planeación, reglamentación y vigilancia quedarán sometidas, con el objetivo de lograr el mayor aprovechamiento mutuo dentro del sector; se regirán por las disposiciones establecidas para las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, por sus estatutos y reglamentos.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.