Micelio
DecretoVigente

Decreto 142 de 1926

Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1915, sobre archivo y biblioteca del Congreso Nacional

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Corresponde Al Archivero Del Congreso La Clasificación, Ordenación Y Conservación De Los Documenten Que Se Encuentran En El Archivo Y Los Qus En Lo Sucesivo Rsmitan Los Secretarios De Las Cámaras Legislativas, Los Cuales Deberán Ser Legajados, Indizados Y Empastados Debidamente, Trabajo Éste Que Deberá Verificarse Bajo La Inmediata Vigilancia De Dicho Empleado, A Efecto De Facilitar Su Consulta Y Asegurar Su Conservación2Cada Volumen Llevará Sobre El Lomo Una Inscripción Del Nombre De La Cámara A Que Pertenezcan Los Documentos Y El Año, En La Torma En Que Se Ha Venido Haciendo, Y Demás Leyendas Que Seam Necesarias Para Facilitar La Búsqueda De Los Mismos Documentos3Todo Volúmen Llevará Un Índice Cronológico Y Otro Alfabético De Los Asuntos Quo Contenga, Índices Que Deberán Sacarse Por Duplicado Y Los Cuales Deberán Ser Empantados Separadamente4El Archivero Sólo Podrá Entregar A Los Particulares Y A Las Oficinas Aquellos Documentos Que No Sea Necesario Conservar En El Archivo, Previa Orden De Los Secretarios De Las Cámaras, Y Los Que Hayan Sido Ordenados Devolver Por Ninguna De Las Cámaras, Entrega Que Deberá Hacerse Dejándose En Un Libro La Constancia Del Caso4De Todos Los Documentos Que Los Secretarios De Las Cámaras Entreguen Al Archivero Para Su Custodia En La Oficina, Se Hará Un Inventarío Por Triplicado, Del Cual Se Dejará Un Ejemplar En La Respectiva Secretaria, Otro En El Archivo Del Congreso Y El Otro Se Remitirá Al Ministerio De Gobierno5Es Absolutamente Prohibido Sacar Del Local Dal Archivo Del Congreso Los Libros Y Documentos Que Allí Se Encuentren6El Archivero Del Congreso Está En La Obligación De Procurar La Devolución De Los Libros Y Documentos Que Hayan Sido Solicitados Por Los Secretarios De Las Cámaras, Con Destino A Los Miembros De La Corporación, Para El Desempeño De Las Comisiones, Y Será Responsable Del Valor De Las Obras Que No Recupere, A Fin De Que Las Colecciones Estén Siempre Completas7El Archivero Del Congreso Será Supervigilado Por El Ministerio Gobierno Durante El Tiempo Que Las Cámaras Se Hallen En Receso, Y Deberá Permanecer En La Oficina Durante Todas Las Horas Fijadas Para Los Demás Empleados Del Ministerio8El Archivero Del Congreso Queda En La Obligación De Mantener Arregladas Las Colecciones De Las Leyes, Los Códigos, Las Ordenanzas De Los Departamentos Y De Los Periódicos Oficiales Tanto Nacionales Como Departamentales, Procurando En Lo Posible Su Empaste9El Presente Decreto Regirá De