Articulo 4° El Archivero sólo podrá entregar a los particulares y a las oficinas aquellos documentos que no sea necesario conservar en el archivo, previa orden de los Secretarios de las Cámaras, y los que hayan sido ordenados devolver por ninguna de las Cámaras, entrega que deberá hacerse dejándose en un libro la constancia del caso.
Decreto 142 de 1926 →Vigente
Artículo 4
El Archivero Sólo Podrá Entregar A Los Particulares Y A Las Oficinas Aquellos Documentos Que No Sea Necesario Conservar En El Archivo, Previa Orden De Los Secretarios De Las Cámaras, Y Los Que Hayan Sido Ordenados Devolver Por Ninguna De Las Cámaras, Entrega Que Deberá Hacerse Dejándose En Un Libro La Constancia Del Caso
Decreto 142 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1915, sobre archivo y biblioteca del Congreso Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.