Micelio

Artículo 8

El Archivero Del Congreso Queda En La Obligación De Mantener Arregladas Las Colecciones De Las Leyes, Los Códigos, Las Ordenanzas De Los Departamentos Y De Los Periódicos Oficiales Tanto Nacionales Como Departamentales, Procurando En Lo Posible Su Empaste

Decreto 142 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1915, sobre archivo y biblioteca del Congreso Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8° El Archivero del Congreso queda en la obligación de mantener arregladas las colecciones de las leyes, los Códigos, las ordenanzas de los Departamentos y de los periódicos oficiales tanto nacionales como departamentales, procurando en lo posible su empaste. Cuando estas publicaciones no fueren remitidas oportunamente procederá a hacer el reclamo al empleado que deba verificar el envió. De todas las publicaciones se hará un índice a fin de que en un momento dado pueda saberse lo que haya en la biblioteca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 142 de 1926