Micelio

Artículo 4

De Todos Los Documentos Que Los Secretarios De Las Cámaras Entreguen Al Archivero Para Su Custodia En La Oficina, Se Hará Un Inventarío Por Triplicado, Del Cual Se Dejará Un Ejemplar En La Respectiva Secretaria, Otro En El Archivo Del Congreso Y El Otro Se Remitirá Al Ministerio De Gobierno

Decreto 142 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1915, sobre archivo y biblioteca del Congreso Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De todos los documentos que los Secretarios de las Cámaras entreguen al Archivero para su custodia en la oficina, se hará un inventarío por triplicado, del cual se dejará un ejemplar en la respectiva Secretaria, otro en el archivo del Congreso y el otro se remitirá al Ministerio de Gobierno. Dicho inventario deberá ser firmado por el Secretario de la Cámara y por el Archivero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 142 de 1926