Micelio

Artículo 3

Todo Volúmen Llevará Un Índice Cronológico Y Otro Alfabético De Los Asuntos Quo Contenga, Índices Que Deberán Sacarse Por Duplicado Y Los Cuales Deberán Ser Empantados Separadamente

Decreto 142 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1915, sobre archivo y biblioteca del Congreso Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° Todo volúmen llevará un índice cronológico y otro alfabético de los asuntos quo contenga, índices que deberán sacarse por duplicado y los cuales deberán ser empantados separadamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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