Articulo 3° Todo volúmen llevará un índice cronológico y otro alfabético de los asuntos quo contenga, índices que deberán sacarse por duplicado y los cuales deberán ser empantados separadamente.
Decreto 142 de 1926 →Vigente
Artículo 3
Todo Volúmen Llevará Un Índice Cronológico Y Otro Alfabético De Los Asuntos Quo Contenga, Índices Que Deberán Sacarse Por Duplicado Y Los Cuales Deberán Ser Empantados Separadamente
Decreto 142 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1915, sobre archivo y biblioteca del Congreso Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.