Micelio
DecretoVigente

Decreto 704 de 1974

Por el cual se establece el Subsistema Nacional de Suministros del Sistema Nacional de Salud

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Entiéndase Por Suministros Para El Sistema Nacional De Salud, Todos Los Bienes Fungibles O No Fungibles Tales Como Productos Farmacéuticos, De Asistencia Médica Y Odontológicos, Instrumental, Y Equipos Y Los Bienes Muebles Necesarios Para El Desarrollo Y Cumplimiento De Los Programas De Inversiones Del Sector Y Los Bienes Para El Funcionamiento, Mantenimiento Y Reposición De Los Organismos, Instituciones Y Agencias Del Sistema Nacional De Salud2La Organización Básica Para La Dirección Del Sistema Nacional De Salud, En Sus Tres Niveles, Asumirá La Implementación Del Subsistema Nacional De Suministros En Salud3Los Subsectores Oficial Y Mixto, De La Seguridad Social Y Privado, Se Incorporarán Al Subsistema Nacional De Suministros Y Deberán Cumplir Las Normas Que Para El Efecto Dicte El Ministerio De Salud Pública4En Desarrollo Del Subsistema Nacional De Suministros, El Ministerio De Salud Pública, Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Las Normas Y Disposiciones Para Establecer Mecanismos De Compra Y Controles De Calidad De Los Suministros Para El Sistema, Sean Estos De Procedencia Extranjera O De Producción Nacional5En Desarrollo Del Subsistema Nacional De Suministros, Los Servicios Seccionales De Salud Cumplirán Dentro De Su Territorio, Las Siguientes Funciones6Para La Implantación Del Subsistema Nacional De Suministros, El Nivel Local Regionalizado Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Adaptar A Su Nivel Y Aplicar Las Políticas, Sistemas, Normas Y Procedimientos Dictadas Por El Ministerio De Salud Pública Y Por El Respectivo Servicio Seccional De Salud7Con Excepción De Las Compras Globales O Parciales Que Realice La Organización Básica Para La Dirección Del Sistema Nacional De Salud En Sus Tres Niveles, Todas Las Compras Correspondientes Al Programa Nacional De Suministros Sean De Procedencia Nacional O Extranjera, Serán Realizadas Directamente Por Las Instituciones, Entidades O Agencias Del Sistema, En Concordancia Con Las Normas Contenidas En El Presente Decreto Y Demás Disposiciones Pertinentes Y De Acuerdo Al Plan Nacional De Salud Y A Las Disponibilidades Presupuestales De Cada Organismo8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Conferidas
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Firmas