Micelio

Artículo 1

Entiéndase Por Suministros Para El Sistema Nacional De Salud, Todos Los Bienes Fungibles O No Fungibles Tales Como Productos Farmacéuticos, De Asistencia Médica Y Odontológicos, Instrumental, Y Equipos Y Los Bienes Muebles Necesarios Para El Desarrollo Y Cumplimiento De Los Programas De Inversiones Del Sector Y Los Bienes Para El Funcionamiento, Mantenimiento Y Reposición De Los Organismos, Instituciones Y Agencias Del Sistema Nacional De Salud

Decreto 704 de 1974 · Por el cual se establece el Subsistema Nacional de Suministros del Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Entiéndase por Suministros para el Sistema Nacional de Salud, todos los bienes fungibles o no fungibles tales como productos farmacéuticos, de asistencia médica y odontológicos, instrumental, y equipos y los bienes muebles necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los programas de inversiones del sector y los bienes para el funcionamiento, mantenimiento y reposición de los Organismos, Instituciones y Agencias del Sistema Nacional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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