Micelio

Artículo 7

Con Excepción De Las Compras Globales O Parciales Que Realice La Organización Básica Para La Dirección Del Sistema Nacional De Salud En Sus Tres Niveles, Todas Las Compras Correspondientes Al Programa Nacional De Suministros Sean De Procedencia Nacional O Extranjera, Serán Realizadas Directamente Por Las Instituciones, Entidades O Agencias Del Sistema, En Concordancia Con Las Normas Contenidas En El Presente Decreto Y Demás Disposiciones Pertinentes Y De Acuerdo Al Plan Nacional De Salud Y A Las Disponibilidades Presupuestales De Cada Organismo

Decreto 704 de 1974 · Por el cual se establece el Subsistema Nacional de Suministros del Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con excepción de las compras globales o parciales que realice la Organización Básica para la Dirección del Sistema Nacional de Salud en sus tres niveles, todas las compras correspondientes al programa nacional de suministros sean de procedencia nacional o extranjera, serán realizadas directamente por las Instituciones, Entidades o Agencias del Sistema, en concordancia con las normas contenidas en el presente Decreto y demás disposiciones pertinentes y de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a las disponibilidades presupuestales de cada organismo.

Parágrafo

Los suministros importados directa o indirectamente por las Instituciones, Entidades y Agencias del Sistema, estarán sometidas en su uso y ubicación a la vigilancia y control por parte de la Organización Básica para la Dirección del Sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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