º. En desarrollo del Subsistema Nacional de Suministros, los Servicios Seccionales de salud cumplirán dentro de su territorio, las siguientes funciones
Aplicación de las políticas, normas y procedimientos que para el efecto del presente Decreto fije el Ministerio de Salud Pública.
Adaptar, consolidar y fijar la forma, sistemas y productos para ejecutar los programas de suministros de todos los organismos adscritos, vinculados y coordinados al Sistema en su nivel, de acuerdo con el grado de descentralización administrativa que para el efecto haya adoptado.
Realizar directamente las compras globales para el Sistema en su nivel tanto nacional como de procedencia extranjera, cuando está operación conlleve una manifiesta conveniencia económica y administrativa, para el Sector a juicio del Servicio.
Controlar y vigilar en su jurisdicción el destino, uso y ubicación de las importaciones de suministros que hayan realizado las Instituciones, Entidades y Agencias, y
Las demás que le sean delegadas o asignadas por el Ministerio.
El Servicio Seccional de Salud el efectuar compras parciales o globales, en desarrollo del programa de adquisiciones de suministros, procurará realizarlas directamente a los productores, sean nacionales o extranjeros.