Micelio
DecretoDerogado

Decreto 3424 de 1946

por el cual se reglamenta el parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 6ª de 1945.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1No Podrán Efectuarse Liquidaciones Parciales De Auxilio De Cesantía A Trabajadores, Así Oficiales Como Particulares, Mientras Se Encuentren En Servicio Y Aun Cuando Manifiesten Su Conformidad, A Menos Que Las Sumas Correspondientes Hayan De Destinarse A Los Fines De Que Trata El Artículo 13, Parágrafo 3º De La Ley 6ª De 1945 Y Siempre Que La Liquidación Y Pago Se Efectúen En La Forma Que Adelante Se Expresa2Se Entiende Que La Suma Correspondiente A Liquidación Parcial De Auxilio De Cesantía Habrá De Tener La Destinación De Que Trata El Artículo Anterior, Cuando Haya De Aplicarse A Cualquiera De Las Inversiones Siguientes: A) Adquisición De Vivienda Nueva, Con Su Terreno; B) Adquisición De Terreno Solamente; C) Construcción De Vivienda; D) Ampliación, Reparación O Reconstrucción De Vivienda Antigua; E) Liberación De Gravámenes Hipotecarios Constituidos Sobre La Casa O Sobre El Predio Edificable; G) Compra O Suscripción De Acciones En Una Cooperativa De Habitaciones Que Suministre O Construya Casa De Habitación Para El Respectivo Trabajador3Para Que El Trabajador Pueda Exigir El Pago Del Auxilio Parcial De Cesantía, Deberá Comprobar Su Destinación Mediante Los Siguientes Documentos: 1º En Los Casos A Que Se Refieren Los Apartes A) Y B) Del Artículo Anterior, Mediante El Contrato De Promesa De Venta, Debidamente Registrado, Siempre Que El Pago Se Haga Por El Patrono Directamente Al Vendedor, Y Por Ante El Notario, En La Fecha Que Al Efecto Se Fije En La Promesa; 2º En Los Casos A Que Se Refieren Los Apartes C) Y D), Mediante Contrato Debidamente Registrado, O, En Defecto De Éste Con Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Honorables, Rendidas Ante La Primera Autoridad Política Del Lugar En Donde Haya De Realizarse El Trabajo4La Obligación De Liquidar Parcialmente El Auxilio De Cesantía Sólo Se Refiere A Los Períodos Consolidados A Que Tenga Derecho El Trabajador, De Conformidad Con El Inciso Segundo Del Aparte F) Del Artículo 12 De La Ley 6ª De 1945, Y El Cómputo Se Hará Con Base En El Promedio De Lo Devengado Por Éste En Los Últimos Tres (3) Años De Servicio, Si Se Trata De Empleado U Obrero Particular5Los Patronos Perderán Las Sumas Pagadas A Sus Trabajadores Por Concepto De Liquidaciones Parciales De Auxilio De Cesantía Efectuados Sin Sujeción A Las Normas Del Presente Decreto, Sin Derecho A Repetir Lo Pagado6Las Liquidaciones Parciales De Auxilio De Cesantía Que Se Llevaren A Efecto De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 3º De Este Decreto Eximirán De Toda Responsabilidad Por Los Pagos Efectuados7Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
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