Micelio

Artículo 3

Para Que El Trabajador Pueda Exigir El Pago Del Auxilio Parcial De Cesantía, Deberá Comprobar Su Destinación Mediante Los Siguientes Documentos: 1º En Los Casos A Que Se Refieren Los Apartes A) Y B) Del Artículo Anterior, Mediante El Contrato De Promesa De Venta, Debidamente Registrado, Siempre Que El Pago Se Haga Por El Patrono Directamente Al Vendedor, Y Por Ante El Notario, En La Fecha Que Al Efecto Se Fije En La Promesa; 2º En Los Casos A Que Se Refieren Los Apartes C) Y D), Mediante Contrato Debidamente Registrado, O, En Defecto De Éste Con Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Honorables, Rendidas Ante La Primera Autoridad Política Del Lugar En Donde Haya De Realizarse El Trabajo

Decreto 3424 de 1946 · por el cual se reglamenta el parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 6ª de 1945.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que el trabajador pueda exigir el pago del auxilio parcial de cesantía, deberá comprobar su destinación mediante los siguientes documentos: 1º En los casos a que se refieren los apartes a) y b) del artículo anterior, mediante el contrato de promesa de venta, debidamente registrado, siempre que el pago se haga por el patrono directamente al vendedor, y por ante el Notario, en la fecha que al efecto se fije en la promesa; 2º En los casos a que se refieren los apartes c) y d), mediante contrato debidamente registrado, o, en defecto de éste con declaraciones juramentadas de dos personas honorables, rendidas ante la primera autoridad política del lugar en donde haya de realizarse el trabajo. Tales testimonios deberán contener especificaciones relativas al monto del presupuesto de la obra y aseveraciones de las cuales se desprenda la seguridad de que el auxilio parcial habrá de destinarse a dicha obra. En estos casos deberá exhibirse certificado de propiedad del terreno sobre el cual se proyecta construir, o de la casa que va a ser reparada, ampliada o reconstruida, y aprobación previa del Inspector del Trabajo o del Alcalde, quienes la otorgarán con vista de las pruebas presentadas; 3º En los casos a que se refieren los apartes e) y f) del mismo artículo anterior, mediante exhibición del contrato en que consten tales obligaciones, y siempre que el pago se haga directamente por el patrono al acreedor y por ante el Notario; 4º En los casos a que se refiere al aparte g), con la autorización a la Cooperativa de Habitaciones respectiva para que cobre directamente el auxilio parcial de cesantía y lo aplique totalmente a la compra o suscripción de acciones destinadas a la adquisición de la casa de habitación para el trabajador.

Parágrafo

Cumplidas las exigencias que se prescriben en este artículo, se procederá a la liquidación parcial del auxilio de cesantía y a entregar el valor correspondiente al vendedor, o al acreedor, o al contratista constructor o reparador, o a la Cooperativa de Habitaciones, o al mismo trabajador, según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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